El derecho a la vivienda en México es un tema del que se habla poco, e incluso el concepto mismo es desconocido para muchos. En un país donde las palabras gentrificación y movilidad social están cada vez más presentes, surge la pregunta sobre un derecho fundamental: la vivienda. Pero ¿Qué significa realmente el derecho a la vivienda?
¿Qué se considera vivienda?
Para muchos, el derecho a la vivienda se equipara simplemente con tener una casa. Pero esto es solo una parte de la historia. El derecho a la vivienda va mucho más allá; se refiere a cualquier espacio donde el ser humano pueda desarrollarse plenamente como persona, donde pueda ejercer otros derechos fundamentales, como la vida familiar, la felicidad y la seguridad.
Como lo plantea la abogada Carla Escoffié : “Una vivienda no es una casa, de la misma forma en la que una escuela no supone en sí la educación o un hospital no conlleva por sí solo la salud de las personas”.
País sin techo, capitulo 0, pag 29
Esto nos aclara que la vivienda no se limita simplemente a una estructura física. Por ejemplo, muchas casas pueden estar abandonadas o en construcción, y no se considerarían viviendas si no hay nadie habitándolas. Sin embargo, la definición de vivienda va más allá de estas características aparentes.
Características de una vivienda
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) identifica siete características esenciales e interrelacionadas que definen el derecho a la vivienda:
- Seguridad jurídica de la tenencia: Cada persona debe tener un nivel de seguridad en su situación de vivienda para estar protegido frente al desalojo forzoso o arbitrario, el hostigamiento u otras amenazas.
- Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Los Estados deben garantizar que las viviendas ofrecen las instalaciones necesarias para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
- Asequibilidad: La vivienda y los costos relacionados con la vivienda deben ser proporcionales a los niveles de ingresos, y en un nivel que no comprometa otras necesidades básicas.
- Habitabilidad: La vivienda adecuada debe proporcionar a sus habitantes un espacio suficiente, ser segura para vivir y dar protección contra el frío, el calor, la lluvia y otros elementos de la naturaleza y riesgos estructurales.
- Accesibilidad: Todo el mundo debe tener acceso a una vivienda adecuada, especialmente los más vulnerables. Los Estados deben ofrecer vivienda prioritaria a los grupos desfavorecidos, incluyendo, entre otros, los ancianos, los niños, las personas con discapacidad, los enfermos terminales y las víctimas de desastres naturales.
- Ubicación: La vivienda adecuada debe estar en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud y educación y otros servicios sociales. Las casas no deben construirse en lugares peligrosos o contaminados.
- Adecuación cultural: Los materiales de construcción de las viviendas deben estar conectados con la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, según corresponda a las comunidades dentro del contexto particular.
Referencias:
El derecho a la vivienda. (s. f.). Red-DESC.
Escoffié, C. (2023). País sin techo: Ciudades, historias y luchas sobre la vivienda. GRIJALBO.
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